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Mejorar la liquidez de las PYMES (Recuperación del IVA)

3 de Febrero de 2016
impuestos31
Mejorar la liquidez de las PYMES (Recuperación del IVA)

La recuperación del I.V.A. de la factura incobrable.


 
Los despachos de abogados especializados en la gestión prejudicial de deudas han articulado, a lo largo de su experiencia en el sector, los mecanismos y procedimientos para la optimización de la recuperación de los créditos impagados pero, evidentemente, hay ocasiones en las que no se consigue cobrar la deuda reclamada. En estos supuestos, la normativa tributaria vigente permite al empresario recuperar el importe correspondiente al iva repercutido en las facturas impagadas, a través de la emisión de una factura rectificativa.
 

El procedimiento a seguir para poder recuperar el iva de esos “saldos incobrables” viene regulado en los Artículos 80 y concordantes de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto del Valor Añadido, así como en su Reglamento de desarrollo. En dichos preceptos se establecen las bases y presupuestos de aplicabilidad de este mecanismo, en los que se incluye además el supuesto de la recuperación del iva en caso de que se declare el Concurso de Acreedores de la entidad deudora.
 

Dichos requisitos son, entre otros, que haya transcurrido más de un año desde el devengo del impuesto (plazo establecido por la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre que, hasta esa fecha, era de dos años), que se reclame judicialmente al deudor y que no sea un crédito garantizado, adeudado o afianzado por entes públicos. Cumplidos estos requisitos, y tras contabilizar el crédito como “incobrable”, se deberá emitir una factura rectificativa y realizar la correspondiente comunicación a Hacienda.
 

Este procedimiento que aparentemente puede resultar complicado es un mecanismo que, sistematizado como rutina en las empresas, resulta muy beneficioso para obtener liquidez, evitando así pagar al Fisco más de lo debido.
 

Asimismo la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V 0480-2007 establece expresamente que, a los efectos de cumplir con la obligación de reclamar judicialmente al deudor, y aceptando así una operativa judicial más que razonable a fin de acatar un requisito formal al cual nos obliga la Ley, se da cumplimiento a tal precepto, instando un procedimiento de conciliación judicial, trámite muy sencillo, ágil y rápido que nos permitirá compensar el I.V.A de los saldos fallidos de forma inmediata.
 

La difícil situación por la que atraviesa el tejido empresarial español, hace de este mecanismo una bolsa de aire para muchas pymes con un índice alto de morosidad, e impide que un impuesto que debería ser aparentemente neutral perjudique la cuenta de resultados de las empresas, evitando así que el empresario que ha dejado de ingresar el importe del servicio o producto prestado, tenga además que asumir el coste del I.V.A. que abonó a la Administración Tributaria.

 En este sentido, y en un contexto económico en el que diariamente se revelan índices muy preocupantes en relación al incremento de la morosidad, se están empezando a plantear como medidas de dinamización de la economía, conceptos europeos como el “principio de caja” en el I.V.A., esto es, aplazar el pago del mismo hasta el cobro real de la factura en la que se devenga el impuesto.

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